El Don de la Vida
Centro de Bioética
Facultad de Medicina PUC

Material de Bioética

Fecha: 27 de Marzo de 2006
Publicación: Diario Financiero
Autor(es): Juan Irarrázabal C. y Luis Carlos Valdés C.
Protección jurídica de la vida embrionaria

Algunas autoridades de gobierno parecen empeñadas, en estos días, en evitar cualquier debate valórico sobre el peligro de efectos abortivos en la distribución de fármacos elaborados en base al principio activo Levonorgestrel 0.75. Con tal objeto, el gobierno pidió a los comités del Senado suspender la discusión del polémico veto presidencial al artículo 1° del proyecto de ley, aprobado por el Congreso, sobre investigación científica en el ser humano, que establece como finalidad de la ley la protección de la vida de los seres humanos desde el momento de su concepción, veto que la Secretaría del Senado informó debía ser declarado inadmisible. Por otra parte, después de anunciar la ministra de Salud que los referidos fármacos serían distribuidos masivamente y de negar que esté envuelta una cuestión valórica, horas más tarde la misma ministra echó pie atrás en su anuncio señalando que si bien es una política que está contemplada en este gobierno aún no está definida su implementación. Resulta incomprensible que a estas alturas se continúe evadiendo o negando el análisis y debate ético o valórico sobre estos temas, más aún cuando al igual que en varios países desarrollados, en Chile está pronto a institucionalizarse una Comisión Nacional de Bioética. Pero lo que resulta más grave es que las propias autoridades sanitarias y judiciales no asuman en forma íntegra y oportuna los mandatos jurídicos constitucionales, internacionales y legales que las obligan a velar por la protección de la vida humana desde el momento de su concepción. La Constitución chilena protege la vida del que está por nacer. El Tratado o Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) exige el respeto a la vida a partir del momento de la concepción. Y el artículo 75 de nuestro Código Civil protege la vida del que está por nacer ordenando al juez a tomar las providencias que sean convenientes para proteger la existencia del no nacido siempre que de algún modo peligre. La concepción se produce al momento en que el espermatozoide penetra en el óvulo y forma un cigoto viable. La constitución del plan de desarrollo del ser humano queda establecida a partir de aquel momento, produciéndose posteriormente un desarrollo continuo pasando por el cigoto, embrión preimplantacional, embrión implantado, feto y recién nacido. Ni la Constitución, ni el tratado internacional, como tampoco el Código Civil, restringen la protección de la vida humana concebida a la condición de que el embrión humano haya alcanzado la etapa de embrión humano ya implantado o alojado en el vientre de su madre. El embrión humano preimplantacional es posterior a la concepción y es claramente sujeto de protección jurídica. No es una mera abstracción o concepto ni un ser o ente distinto al ser humano: es el ser humano en una de sus etapas primarias de desarrollo. Si en los propios documentos acompañados para inscribir los fármacos como Levonorgestrel 0.75 en el Registro de Salud Pública se establece que inhibe la implantación del óvulo en el endometrio, esto es impide el paso del estadio de desarrollo de embrión humano preimplantacional a embrión implantado en el vientre materno, poniendo así fin al desarrollo de seres humanos concebidos, entonces no cabe duda que la distribución masiva de estos fármacos es una conducta que pone en peligro innumerables vidas de seres humanos, de embriones humanos, a quienes las autoridades sanitarias y judiciales tienen el deber jurídico y ético de proteger. Bienvenido el debate valórico y jurídico. Los ciudadanos tenemos la palabra.


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